Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo I. Igualdad en la educación›Sección 2.ª. Enseñanza universitaria
En pocas palabras
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la participación de las mujeres en ciencia, tecnología, innovación e investigación, e impulsarán la perspectiva de género como dimensión transversal y la presencia paritaria en los eventos científicos. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento del sector público andaluz fijarán mecanismos contra los sesgos de género al seleccionar y evaluar personal investigador y al conceder ayudas públicas. Los organismos públicos de investigación adoptarán planes de igualdad y podrán contar, de ser preciso, con el Instituto Andaluz de la Mujer.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 bis de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación de las mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación. 2. A tal efecto, impulsarán la incorporación de la perspectiva de género como una dimensión transversal en la investigación, el desarrollo y la innovación, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso científico, y fomentarán la presencia paritaria de las mujeres en los eventos científicos, académicos e institucionales. 3. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento del sector público andaluz establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador. 4. Asimismo, los agentes citados en el apartado 3 desarrollarán mecanismos para evitar el sesgo de género en los procedimientos de concesión de ayudas públicas a la actividad investigadora. 5. Los organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento en Andalucía adoptarán planes de igualdad que deberán incluir medidas incentivadoras para aquellos centros de investigación de su ámbito de competencias que avancen en la incorporación de indicadores y análisis de género. Para su elaboración podrán contar, de ser preciso, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer.
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