Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

La ley se aplica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular: a) a la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus empresas y los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta; b) a las entidades de la Administración local y sus entes, con el mismo criterio de representación directa mayoritaria; c) al sistema universitario andaluz. Igualmente, a las personas físicas y jurídicas, en los términos de la ley.

Explicación sencilla

Delimita a quién alcanza la ley: parte del territorio andaluz, concreta tres bloques públicos (Junta de Andalucía, Administración local y sistema universitario andaluz) y la extiende a las personas físicas y jurídicas en los términos que la propia ley establece. El matiz fino es el requisito de representación directa mayoritaria.

Regla mnemotécnica

JLU + P: Junta, Local, Universidad, más Personas físicas y jurídicas. En consorcios y fundaciones, la representación directa ha de ser mayoritaria.

Trampa típica de examen

Decir que la ley solo se aplica a las Administraciones públicas: el apartado 3 la extiende a las personas físicas y jurídicas.

Texto del artículo 2 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) Al sistema universitario andaluz. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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