Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 99. Justificación del pago del impuesto
En pocas palabras
Quien solicite ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo debe acreditar previamente el pago del impuesto. Las Jefaturas no tramitarán el cambio de titularidad mientras el titular registral no acredite el pago del año anterior al del trámite. Los Ayuntamientos, o las entidades que recauden por delegación, comunican informáticamente al Registro de Vehículos, al finalizar el período voluntario, el impago del año en curso; si no hay anotaciones por impago, el pago se tiene por acreditado a los únicos efectos del trámite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto. 2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. 3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
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