Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 98. Autoliquidación

En pocas palabras

Los ayuntamientos podrán exigir el impuesto en régimen de autoliquidación: es una facultad, no una obligación. Además, son los propios ayuntamientos quienes, en sus respectivas ordenanzas fiscales, dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Practica Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)