Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 98. Autoliquidación
En pocas palabras
Los ayuntamientos podrán exigir el impuesto en régimen de autoliquidación: es una facultad, no una obligación. Además, son los propios ayuntamientos quienes, en sus respectivas ordenanzas fiscales, dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
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