Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 87. Coeficiente de situación
En pocas palabras
Sobre las cuotas ya modificadas por el coeficiente de ponderación, los ayuntamientos pueden establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local, atendiendo a la categoría de la calle. El coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8; las categorías de calles, ni menos de 2 ni más de 9; y la diferencia con la categoría superior o inferior no puede ser menor de 0,10. Si no es posible distinguir más de una categoría de calle, no se puede establecer el coeficiente de situación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. 2. Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8. 3. A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. 4. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación. 5. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.
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