Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 86. Coeficiente de ponderación

En pocas palabras

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales se aplica, en todo caso, un coeficiente de ponderación según el importe neto de la cifra de negocios: 1,29 desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 euros; 1,30 hasta 10.000.000,00; 1,32 hasta 50.000.000,00; 1,33 hasta 100.000.000,00; 1,35 con más de 100.000.000,00, y 1,31 sin cifra neta de negocio. La cifra es la del conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

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Texto del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta ley.

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