Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 71. Cuota íntegra y cuota líquida

En pocas palabras

La cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo siguiente. La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

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Texto del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

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