Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales
En pocas palabras
En los casos del artículo 67, apartado 1.b).1.º, se inicia el cómputo de un nuevo período de reducción y se extingue el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. En los casos del artículo 67, apartados 1.b).2.º, 3.º y 4.º, no se inicia un nuevo período de reducción, y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados toma el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. 2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
Practica Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)