Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales

En pocas palabras

En los casos del artículo 67, apartado 1.b).1.º, se inicia el cómputo de un nuevo período de reducción y se extingue el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. En los casos del artículo 67, apartados 1.b).2.º, 3.º y 4.º, no se inicia un nuevo período de reducción, y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados toma el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

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Texto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. 2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

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