Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 6. Principios de tributación local
En pocas palabras
Los tributos locales establecidos al amparo del art. 106.1 de la Ley 7/1985 deben respetar tres principios: a) no gravar bienes, actividades, rendimientos ni gastos de fuera del territorio de la entidad; b) no gravar negocios, actos o hechos realizados fuera de ese territorio ni bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni deban cumplirse en él; c) no obstaculizar la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales ni la fijación de residencia o la ubicación de empresas, sin impedir la ordenación urbanística.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Los tributos que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, en todo caso, los siguientes principios: a) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. c) No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio.
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