Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 5. Limitación de destino

En pocas palabras

Lo obtenido por enajenar o gravar bienes y derechos patrimoniales no puede financiar gastos corrientes. Solo hay dos excepciones: las parcelas sobrantes de vías públicas no edificables y los efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.

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Texto del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.

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