Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 5. Limitación de destino
En pocas palabras
Lo obtenido por enajenar o gravar bienes y derechos patrimoniales no puede financiar gastos corrientes. Solo hay dos excepciones: las parcelas sobrantes de vías públicas no edificables y los efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)