Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo

En pocas palabras

En los términos de la ley, pueden concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, a corto y a largo plazo, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes. También pueden concertar operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

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