Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 46. Cobro

En pocas palabras

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque las entidades pueden exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Si el servicio o la actividad no se presta o desarrolla por causas no imputables al obligado al pago, procede devolver el importe correspondiente. Las deudas por precios públicos pueden exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

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