Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 30. Sujeto pasivo

En pocas palabras

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LGT especialmente beneficiadas por las obras o servicios locales. Se consideran especialmente beneficiados: los propietarios, si afectan a bienes inmuebles; los titulares de explotaciones empresariales, si derivan de ellas; en extinción de incendios, además de los propietarios, las compañías de seguros del ramo en el término municipal; y, en galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

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Texto del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. 2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios. b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

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