Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos

En pocas palabras

La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior; el reglamento regulará el cierre y la liquidación atendiendo a su carácter. La liquidación, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente del organismo, se remite a la entidad local para que la apruebe su presidente y a los efectos del artículo siguiente.

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Texto del artículo 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente.

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