Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto

En pocas palabras

El presupuesto se liquida, en recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre; los ingresos y pagos pendientes quedan a cargo de la Tesorería local. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre forman el remanente de tesorería, que se cuantifica teniendo en cuenta ingresos afectados y minorando los derechos de difícil o imposible recaudación. La liquidación se confecciona antes del 1 de marzo y la aprueba el presidente, previo informe de la Intervención.

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Texto del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

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