Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 19. Recurso contencioso administrativo

En pocas palabras

Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas. Contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo desde su publicación en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial. Si una sentencia firme las anula o modifica, la entidad debe adecuar a la sentencia las actuaciones posteriores a su notificación, y se mantienen los actos firmes o consentidos salvo que la sentencia lo prohíba expresamente.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. 2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

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