Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales

En pocas palabras

Para reclamar contra los acuerdos provisionales del artículo 17.1 son interesados: a) quienes tengan un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos; b) los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

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Texto del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

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