Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 176. Temporalidad de los créditos

En pocas palabras

Regla general: con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones por adquisiciones, obras, servicios y demás gastos realizados en el año natural del propio ejercicio. Excepción: se aplican al presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones por liquidación de atrasos al personal retribuido con cargo a los presupuestos de la entidad y las de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de créditos (art. 182.3).

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Texto del artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.

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