Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 175. Bajas por anulación de créditos

En pocas palabras

Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho. Las únicas excepciones son las señaladas en el artículo 182 de la ley.

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Texto del artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.

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