Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos

En pocas palabras

Principio de especialidad: los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron en el presupuesto general o en sus modificaciones debidamente aprobadas. Principio de limitación: los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante; los niveles de vinculación son los que fije en cada momento la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.

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Texto del artículo 172 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.

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