Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo
En pocas palabras
Contra la aprobación definitiva del presupuesto cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos de las normas de esa jurisdicción. Si la impugnación afecta o se refiere a la nivelación presupuestaria, el Tribunal de Cuentas debe informar antes de que se resuelva el recurso. La interposición de recursos no suspende por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
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