Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales

En pocas palabras

Son recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en la ley y en las disposiciones que la desarrollen. Además, se les aplica lo dispuesto en la ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.

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Texto del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.

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