Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 149. Otros recursos

En pocas palabras

Si las diputaciones gestionan servicios propios de las comunidades autónomas, estas podrán fijar módulos de funcionamiento y financiación y niveles de rendimiento mínimo, con sus dotaciones económicas, que las diputaciones podrán mejorar con su presupuesto. Si recaudan por cuenta de los ayuntamientos el IBI y el IAE, podrán concertar operaciones especiales de tesorería para anticiparles cada año hasta el 75 por ciento de la recaudación presumible: se cancelan antes de finalizar cada ejercicio, sin carga financiera para ellas y sin computar en los límites de los artículos 51, 52 y 53.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 149 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Cuando las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas, éstas, de acuerdo con su legislación, podrán fijar módulos de funcionamiento y financiación y niveles de rendimiento mínimo, otorgando al respecto las correspondientes dotaciones económicas. Las diputaciones provinciales podrán mejorar estos módulos y niveles utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias. 2. Cuando las diputaciones provinciales asuman por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas, regulados en el título II de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades de las enumeradas en el artículo 48, operaciones especiales de tesorería con el exclusivo objeto de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 75 por ciento del importe de las presumibles recaudaciones por dichos tributos. Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán quedar canceladas antes de finalizar cada ejercicio, no deberán suponer carga financiera alguna para las diputaciones y no se computarán a los efectos de los límites previstos en los artículos 51, 52 y 53 de esta ley.

Practica Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)