Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación

En pocas palabras

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determina, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda por este concepto en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119. Año base es el primero de aplicación del modelo, es decir, el año 2004.

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Texto del artículo 141 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.

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