Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 140. Ámbito subjetivo

En pocas palabras

Participan en el modelo regulado en la sección las provincias y las comunidades autónomas uniprovinciales que, a la entrada en vigor de la ley, no hubieran integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma. Son las entidades a las que se ha hecho referencia en el artículo 135.

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Texto del artículo 140 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Participarán en el modelo regulado en esta sección las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma, a las que se ha hecho referencia en el artículo 135 de esta ley.

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