Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 133. Contribuciones especiales

En pocas palabras

Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios. Lo harán según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de la ley.

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Texto del artículo 133 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley.

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