Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 13. Consultas

En pocas palabras

En la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas del artículo 88 de la Ley 58/2003, General Tributaria, corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.

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Texto del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.

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