Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 12. Gestión

En pocas palabras

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se rigen por la Ley General Tributaria, las demás leyes del Estado reguladoras de la materia y sus disposiciones de desarrollo. Las entidades locales pueden adaptar esa normativa, mediante sus ordenanzas fiscales, a su régimen de organización y funcionamiento interno, pero sin contravenir su contenido material.

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Texto del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.

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