Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación

En pocas palabras

La participación de cada municipio en el Fondo Complementario de Financiación se determina, para cada ejercicio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda por este concepto en el año base: PFCtm = PFC2004m x IEt/2004. Por año base se entiende el primero de aplicación del modelo, es decir, el año 2004.

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Texto del artículo 119 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general: PFCtm = PFC2004m x IEt/2004 Siendo: PFCtm y PFC2004m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente. IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.

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