Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 118. Ámbito subjetivo

En pocas palabras

Los municipios a los que se refiere el artículo 111 de la ley son los que participan en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en la sección a la que pertenece este artículo. El precepto no fija requisitos propios: delimita su ámbito subjetivo por remisión.

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Texto del artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.

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