Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 10. Recargos e intereses de demora
En pocas palabras
Los recargos e intereses de demora de los tributos y demás ingresos de derecho público locales se exigen en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado. Si la ordenanza fiscal lo prevé, no se exige interés de demora en los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y el pago total se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado. Cuando las ordenanzas fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
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