Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios

Título III. Del endeudamiento

En pocas palabras

Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz solo pueden concertar operaciones de endeudamiento si lo autoriza de forma expresa la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y dentro de sus límites. La formalización necesita autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Además, deben ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

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Texto del artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, solo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y dentro de los límites que dicha Ley establezca. La formalización de estas operaciones de endeudamiento estará sometida a autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. 2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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