Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 70. Producto del endeudamiento

Título III. Del endeudamiento

En pocas palabras

El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresa en la Tesorería General y se aplica al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Hay una excepción: las operaciones reguladas en el artículo 65 de la Ley, que se contabilizan como operaciones extrapresupuestarias.

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Texto del artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresará en la Tesorería General y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 65 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.

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