Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital
Título II. Del Presupuesto›Capítulo IV. Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos
En pocas palabras
Aprobado el Presupuesto, durante el mes inmediato siguiente las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y las entidades y fondos carentes de personalidad jurídica de los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 ajustan, en su caso, sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas, y los remiten a la Consejería de Hacienda para su publicación electrónica en el portal de la Junta. Si varían las transferencias a recibir o los importes globales, la modificación la aprueban los órganos directores de la entidad, con comunicación a Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. 2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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