Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 59. Competencias de las Consejerías
Título II. Del Presupuesto›Capítulo IV. Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de Hacienda establece la estructura básica del programa y la del Presupuesto de explotación y de capital; las entidades del Capítulo las desarrollan de acuerdo con sus necesidades. El control de eficacia del programa lo efectúa la Consejería de la que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de otras competencias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades. 2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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