Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 50. Reposición de crédito

Título II. Del Presupuesto›Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones

En pocas palabras

Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de esos créditos: el artículo lo formula como posibilidad («podrán»). La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda queda habilitada para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en el artículo.

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Texto del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.

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