Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 49. Minoración de créditos

Título II. Del Presupuesto›Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones

En pocas palabras

La Consejería competente en materia de Hacienda minora de oficio, al fin del ejercicio, créditos disponibles en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Si fuera necesario, y oída la Consejería afectada, antes se reajustan al ejercicio siguiente los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando los límites de la anualidad futura en la cuantía necesaria para ese reajuste.

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Texto del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

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