Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 42. Temporalidad de los créditos
Título II. Del Presupuesto›Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones
En pocas palabras
Con cargo a los créditos de gastos solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el año natural del ejercicio presupuestario. Como excepción, se aplican al Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones por liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, determina a qué créditos se imputa su pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario. 2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
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