Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 41. Incorporación de remanentes
Título II. Del Presupuesto›Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones
En pocas palabras
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho. Pueden incorporarse al ejercicio inmediatamente siguiente los remanentes de: Fondos de Compensación Interterritorial; fondos de la Unión Europea e ingresos finalistas (hasta el límite de su financiación externa); créditos extraordinarios o suplementos; y operaciones de capital financiadas con recursos propios afectados por ley. Se incorporan hasta donde la financiación afectada esté asegurada y para los mismos gastos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el párrafo b) del artículo 32 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. 2. No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente: a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial. b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa. c) Los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. d) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos. e) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado. 3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
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