Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 25. Compensación de deudas

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública

En pocas palabras

La compensación de deudas se rige por la Ley 58/2003, General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la normativa propia andaluza aplicable. Son compensables, de oficio o a instancia de la persona o entidad obligada al pago, las deudas a favor de la Hacienda de la Junta derivadas de ingresos tributarios de gestión propia y demás ingresos de derecho público con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Se efectúa mediante retención en las órdenes de pago expedidas a su favor, previo acuerdo de compensación notificado.

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Texto del artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. El régimen jurídico de la compensación de deudas será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sea de aplicación. 2. Serán compensables de oficio o a instancia de la persona o entidad obligada al pago, las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivadas de los ingresos tributarios de gestión propia y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de las personas o entidades deudoras. Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor de la persona o entidad deudora, previo acuerdo de compensación notificado a la misma.

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