Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública

En pocas palabras

No se liquidan las deudas de Derecho Público inferiores a la cuantía que cada año fije la Ley del Presupuesto como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación, salvo tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos. Además, la Intervención General anula y da de baja en contabilidad lo pendiente de cobro de un mismo deudor si el acumulado es inferior a la cuantía mínima fijada por esa Ley y son deudas en periodo ejecutivo con antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento del periodo voluntario.

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Texto del artículo 24 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. No se liquidarán las deudas de Derecho Público inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente. No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos. 2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y siempre que se trate de deudas en periodo ejecutivo con una antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento del periodo voluntario de pago.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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