Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
Resuelve el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención, y el órgano que dicta la resolución la notifica indicando forma y plazo de pago. La Agencia Tributaria de Andalucía resuelve o inadmite las solicitudes de compensación y las de aplazamiento y fraccionamiento del artículo 124 ter. En subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, este resuelve las compensaciones de créditos y deudas de procedimientos de su competencia y los aplazamientos en período voluntario de reintegros que haya acordado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. 2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter. La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro. 3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo: a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador. b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.
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