Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 126. Responsables de la obligación de reintegro
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
Los administradores de personas jurídicas responden subsidiariamente del reintegro si no realizan los actos de su incumbencia, adoptan acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consienten el de quienes de ellos dependan; y, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las que hayan cesado en sus actividades. En sociedades disueltas y liquidadas, los socios o partícipes responden solidariamente hasta el límite de su cuota de liquidación. En la extinción o disolución sin liquidación, la obligación pasa a quienes sucedan o sean beneficiarios de la operación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores y administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores y administradoras de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica. En caso de disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 3. Asimismo, serán de aplicación los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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