Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 120. Procedimiento de concesión
Título VII. De las subvenciones
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En pocas palabras
El procedimiento ordinario se inicia siempre de oficio y se tramita en concurrencia competitiva. A solicitud del interesado cabe conceder por la mera concurrencia de una situación, sin comparar ni prelacionar solicitudes; también de forma directa. La solicitud autoriza al órgano gestor a recabar las certificaciones de las agencias tributarias estatal y andaluza y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Evalúa el órgano instructor, o uno colegiado si las bases lo prevén. Plazo máximo para resolver y notificar: seis meses, salvo ley o norma europea; vencido, silencio desestimatorio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A solicitud de la persona o entidad interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. También podrán concederse subvenciones de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar. 3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor, que formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de solicitudes y la propuesta de resolución se lleven a cabo por un órgano colegiado. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo para las subvenciones a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo, en las que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.
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