Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad
En pocas palabras
Como centro gestor de la contabilidad pública, la Intervención General de la Junta de Andalucía forma la Cuenta General; examina y prepara las cuentas que se rinden al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas; recaba cuentas y documentos; centraliza la información contable; suministra la información para las cuentas económicas (ante incumplimiento reiterado, requiere al titular para que la facilite en quince días); vigila e impulsa las oficinas de contabilidad, e instruye los procedimientos por falta de rendición de cuentas iniciados por la persona titular de Hacienda.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía: a) Formar la Cuenta General. b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas. c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico. d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las instituciones, de las agencias, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 que integran el sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el mismo, pero que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración. En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información, la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder. f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía. g) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.