Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad
En pocas palabras
La Intervención General es el centro directivo de la contabilidad pública. Somete a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad, los planes parciales o especiales y las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas. Promueve la potestad reglamentaria sobre las cuentas y puede dictar circulares e instrucciones. Inspecciona la contabilidad y dirige auditorías, aprueba las normas contables de los fondos del artículo 5.5 y determina las entidades obligadas a remitir información sobre estabilidad presupuestaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde: a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos. c) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General. d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.5. f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria. g) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz.
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