Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

En pocas palabras

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se les aplica lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/1997 en relación con las actas de dichos órganos colegiados. El artículo no regula por sí mismo el contenido de esas actas: se remite al artículo 18.

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Texto del artículo 19 de la Ley 50/1997, del Gobierno

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

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