Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros
En pocas palabras
El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros y fija su orden del día; actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia. Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante. De las sesiones se levanta acta en la que figuran, exclusivamente, las circunstancias de tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Ley 50/1997, del Gobierno
1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. 2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno. 4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
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