Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 20. Delegación y avocación de competencias

En pocas palabras

Pueden delegar competencias propias el Presidente del Gobierno (en Vicepresidentes y Ministros) y los Ministros (en Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y demás órganos directivos del Ministerio). A propuesta del Presidente, las funciones administrativas del Consejo de Ministros son delegables en las Comisiones Delegadas. El apartado 3 enumera las competencias no delegables en ningún caso. El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente, puede avocar asuntos de las Comisiones Delegadas por acuerdo motivado.

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Texto del artículo 20 de la Ley 50/1997, del Gobierno

1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio. 2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno. 3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: a) Las atribuidas directamente por la Constitución. b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo. d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. 4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.

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