Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno
Título VI. Del régimen de las funciones y actos del Gobierno›Capítulo II. De la forma de las decisiones
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En pocas palabras
El artículo fija cuatro formas para las decisiones de los órganos de la Ley. 1) Decretos de la Presidencia: actos atribuidos a la Presidencia; firma exclusiva del Presidente o Presidenta. 2) Decretos acordados en Consejo de Gobierno: normas reglamentarias y resoluciones que deban adoptar esa forma. Los firma el titular de la Presidencia y el de la Consejería proponente. Si afectan a varias Consejerías, firma con el Presidente el titular de la Consejería competente en materia de Presidencia. 3) Acuerdos del Consejo de Gobierno: decisiones que no deban ser decreto; se firman igual que los decretos. 4) Órdenes de Vicepresidencias y Consejerías: firma el titular; si afectan a varios órganos, firman conjuntamente todos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 de la Ley 6/2006 (LGA)
Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes: 1. Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía. Estos decretos llevarán exclusivamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía. 2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos decretos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía. 3. Acuerdos del Consejo de Gobierno: son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos irán firmados conforme a los criterios recogidos en el número anterior. 4. Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son las disposiciones y resoluciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos.
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